Acta Prórroga de Suspensiones y Acta Acuerdo Salarial (octubre a diciembre)

Podrán ver en archivo adjunto el Acta de Prórroga de Acuerdo de Suspensiones Art. 223bis para el período del 1 de octubre al 31 de diciembre y el Acta de Acuerdo Salarial, firmados entre FEHGRA y UTHGRA el 30 de octubre de 2020.
Asimismo, le hacemos llegar a continuación informe confeccionado por nuestro Asesor, Dr. Ignacio Capurro, en relación a los documentos mencionados.

INFORME:

I.- PRORROGA DE SUSPENSIONES ART. 223 BIS LCT – VIGENCIA del 1.10 al 31.12.2020

Nos dirigimos a Uds., en primer término, en relación con el Acuerdo originariamente logrado entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 29.4.2020, estableciendo un Régimen de Suspensiones en los términos contemplados en el Art. 223 bis LCT, para el período comprendido entre el 1 de abril al 31 de mayo de 2020, por causa de los graves efectos que provoca en el Sector la severa situación suscitada con la Pandemia del COVID-19; el que fuera objeto de oportuna y debida homologación por parte del Secretario de Trabajo a través de la Resolución N 638 de fecha 29 de mayo de 2020.

En virtud de las sucesivas prórrogas que el P.E.N. dispusiera respecto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, final y provisionalmente hasta el 8.11.2020, así como de las restricciones en la actividad propia de los establecimientos comprendidos en el CCT 389/04, y especialmente a todo evento, del severo impacto que exhiben las perspectivas de demanda en los mismos, en fechas 24.6.2020 y 22.7.2020 se ha firmado su prórroga, con vigencia para los meses de junio/julio y agosto/septiembre respectivamente, y en el día de hoy, 30.10. 2020, se ha firmado una nueva PRÓRROGA del ACUERDO DE SUSPENSIONES – ART. 223 BIS LCT, con vigencia para el período que corre desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2020; conforme surge de su contenido, que se adjunta en archivo PDF a fines informativos; acuerdo que está siendo ingresado digitalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad en la tarde de hoy.

En consecuencia, el acto no implica un nuevo acuerdo y/o contenidos, sino la prórroga de las condiciones y escalas emergentes del acuerdo originariamente suscrito entre las partes, y alcances del acto homologatorio dispuesto respecto del mismo; con una única excepción. Que es el caso de los trabajadores que, fruto de la posible entrada en vigencia de nuevas autorizaciones para la actividad, y en el marco de los requerimientos que pudiera exhibir la demanda de servicios puedan ir siendo convocados a prestar tareas normalmente, los que devengarían su compensación conforme escalas vigentes del CCT 389/04. Asimismo, se compromete procurar distribuir las convocatorias rotando el personal entre las mismas y la situación de suspensión, de acuerdo a las posibilidades del área/turno o sector.

En tanto el acuerdo no ha sido aún homologado, continuamos considerando que es de presumir, que se mantendría vigente el requisito de realizar la nota de adhesión de cada empleador, que las homologaciones anteriores requirieran, conforme fuera oportunamente informado e instruido; si bien estimamos que debería en estos casos citarse el número de expediente que en las próximas horas nos será proporcionado, y el número de Resolución homologatoria expresa que regirá para este nuevo período de vigencia; detalles y/o novedades sobre los cuales los mantendremos debidamente informados. 

II.- BASICOS VIGENTES OCTUBRE 2020

En segundo lugar, y continuación, se informan los alcances, incidencias y condiciones del Acuerdo Salarial suscripto entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 30.10.2020.

·         Conforme surge de sus contenidos, que se adjuntan en archivo PDF a fines informativos, su desarrollo es el siguiente:

·         En el marco de una síntesis sobre el particular, extraordinario y crítico momento que viene atravesando la actividad, se hace inicialmente un repaso del monitoreo permanente realizado en forma conjunta por ambas partes, el que permitió ir arribando a los acuerdos que allí se citan en términos de prórroga de integración del básico (27/3), suspensiones en los términos del Art. 223 bis LCT y sus sucesivas prórrogas, siendo la última de ellas firmada en el día de la fecha para el periodo octubre a diciembre 2020; y a la vez del diferimiento de la revisión paritaria 2019 y del oportuno inicio de la paritaria 2020.
 

·         En ese sentido, se establece a partir del mes de octubre de 2020, la aplicación de una nueva escala de básicos; de acuerdo a los valores que para cada categoría y región se indican en las Tablas Salariales anexas. Estos importes de Básicos incidirán sobre la totalidad de los adicionales convencionales, regionales o estacionales, conforme las condiciones vigentes para cada caso; y serán aplicables exclusivamente al personal que fuera convocado a la prestación efectiva de tareas, en forma proporcional a las mismas en su dinámica articulación con el acuerdo de suspensiones vigente.

·         Las escalas de básicos aplicables a partir de octubre/2020, absorben la suma de $ 4000 que fuera originariamente dispuesta por el Decreto 14/2020, que hasta septiembre 2020 inclusive debiera ser liquidada por separado; por lo que a partir del 1.10.2020 debe dejar de ser incluida en las liquidaciones de haberes.

·         Se refuerza el compromiso de continuar las reuniones periódicas con el fin de ir evaluando la condición del sector a partir del impacto de la pandemia, la situación en relación a las regiones y/o distintos alcances en relación a permisos y aperturas; marco en el cual se continuará realizando el seguimiento conjunto con la forma y alcances que se viene trabajando desde el pasado mes de marzo.

·         Al día de la fecha, el Acuerdo salarial se encuentra en trámite de su homologación

·         No se han incluido en las condiciones del acuerdo, contribuciones empresarias con destino a la Entidad Gremial y/u Obra Social.

·         Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio389/04 (art. 9 Ley 14250). consiste en el 2% mensual calculada sobre “las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, desde el 1º de julio de 2020 al 31 de Mayo del 2021. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención.

·         Paz Social. En la cláusula SEXTA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social en todo el Territorio Nacional (ámbito territorial de aplicación del Acuerdo), evitando acciones de protesta y/o conflicto.

·         Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional, son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.

Sin otro particular, los saludo muy Atte.

Dr. Ignacio E. Capurro